Orlando Seniquiel, director de Defensa del Consumidor, explicó a Nord24 cómo funcionará el nuevo sistema de débito automático para cobrar préstamos otorgados por billeteras virtuales.
Las billeteras virtuales podrán utilizar un sistema de débito automático para cobrar préstamos, aunque la operatoria requiere una autorización previa del titular. Así lo explicó a Nord24 el director de Defensa del Consumidor, Orlando Seniquiel, quien señaló que el Banco Central habilitó esta modalidad para los denominados Proveedores de Servicios de Pago (PSP). “Las billeteras virtuales son empresas privadas que tienen cuentas electrónicas donde se pueden hacer operaciones de transferencia de fondos, pagos, depositar dinero”, explicó.
Seniquiel aclaró que el nuevo mecanismo no permite cobrar una deuda directamente de cualquier cuenta bancaria sin consentimiento. Según detalló, el sistema funciona de manera similar al débito directo utilizado para pagar servicios. “Siempre que le dé la autorización el titular del préstamo”, sostuvo al ser consultado sobre la posibilidad de aplicar el mecanismo a una deuda existente. Para realizar el débito, la empresa necesita además contar con el CBU informado por el usuario.
Una de las principales novedades será la posibilidad de realizar varios intentos de cobro cuando no haya dinero disponible en la cuenta. “La única diferencia que hay es que acá va a haber reintentos, y el origen siempre es una billetera virtual”, explicó Seniquiel. De esta manera, si el primer débito rebota por falta de fondos, el sistema podrá volver a intentar el cobro posteriormente hasta encontrar saldo disponible.
El funcionario también pidió a los usuarios prestar atención al momento de contratar servicios o préstamos digitales y verificar las autorizaciones otorgadas. En ese sentido, remarcó que el CBU resulta clave para la operatoria: “Si no tiene el CBU, no va a poder porque no tiene la coordenada para que el misil llegue a donde tiene que llegar”. La medida busca facilitar el recupero de deudas de billeteras virtuales, pero el débito debe estar respaldado por el consentimiento del titular.




