Cuota alimentaria impaga: De la retención de haberes al bloqueo de redes

Nicolás Calvano detalló las herramientas legales ante la falta de pago de alimentos.

En diálogo con Nord24, el abogado Nicolás Calvano se refirió al incumplimiento de la cuota alimentaria y aclaró que “no significa solamente que el obligado acumula una deuda”. En Argentina existen distintas herramientas judiciales para lograr que los alimentos se paguen efectivamente. Ante la falta de pago, se puede reclamar la deuda acumulada con sus intereses y solicitar medidas como embargos, retención de haberes, afectación de cuentas o bienes, e incluso la inscripción en el registro de deudores alimentarios según la legislación de cada provincia.

El profesional destacó que el artículo 553 del Código Civil y Comercial faculta al juez a adoptar “medidas razonables para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria”. Esta norma ha permitido a distintos tribunales recurrir a medidas poco habituales cuando las tradicionales no resultaron suficientes. “Esto ha permitido a distintos tribunales que adopten medidas pocos habituales cuando las tradicionales no resultaron suficientes”, explicó Calvano, quien detalló casos concretos de distintas provincias.

Entre los ejemplos, el abogado mencionó que en Corrientes, en la localidad de Saladas, se ordenó que el pago de la cuota se incorporara a las facturas de luz y agua que estaban a nombre del deudor. En Córdoba, se prohibió que un deudor pudiera ingresar a partidos y eventos deportivos de Belgrano, además de otras medidas luego de reiterados incumplimientos. En Rosario, por su parte, se ordenó el bloqueo de redes sociales de un padre que incumplía reiteradamente, y en otro caso de incumplimiento prolongado se dispuso que la cuota fuera cobrada mediante la boleta de luz con retención y posterior depósito judicial.

“Estas medidas muestran que el objetivo no es simplemente castigar al deudor, sino hacer efectivo el derecho alimentario de los hijos”, enfatizó Calvano. Por eso, el abogado remarcó que las medidas deben ser “razonables, proporcionales y adecuadas a las circunstancias del caso”. La clave, según el profesional, es utilizar la normativa vigente para garantizar que los menores reciban efectivamente lo que les corresponde, sin que el incumplimiento se convierta en una deuda eterna.

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