Cuota alimentaria: Los abuelos como garantes subsidiarios

El abogado Mauro Sarasua declaró a Nord24 que el artículo 668 del Código Civil y Comercial habilita el reclamo alimentario contra los abuelos cuando cobrarle al progenitor se vuelve difícil.

El incumplimiento de la cuota alimentaria es una problemática que afecta a numerosas familias en Corrientes y en todo el país. El abogado Mauro Sarasua abordó la cuestión en declaraciones a Nord24: “¿Qué pasa cuando el padre tiene una cuota alimentaria fijada y deja de pagar? Bueno, la obligación principal es del padre, pero la ley contempla una alternativa para proteger a los hijos cuando cobrarle al progenitor se vuelve difícil”. El letrado explicó que “el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación permite reclamar alimentos a los abuelos, incluso dentro del proceso, siempre que se demuestren las dificultades para cobrarle al padre”.

Sarasua fue preciso al advertir que esta figura no habilita una ejecución automática sobre los haberes de los abuelos: “Esto no significa que automáticamente se puede embargar el sueldo de los abuelos. Primero debe determinarse judicialmente la obligación alimentaria a su cargo y, una vez fijada y queda firme la resolución, pueden aplicarse los mecanismos de retención sobre sus haberes para garantizar el pago”. Es decir, la intervención de los abuelos requiere un proceso judicial previo donde se acredite tanto la dificultad para cobrarle al padre como la procedencia del reclamo contra los ascendientes.

El abogado subrayó que la ley busca evitar que el menor quede desprotegido: “En definitiva, el incumplimiento del padre no deja al menor sin herramientas. La ley permite buscar una respuesta concreta para garantizar sus alimentos”. La figura del reclamo alimentario contra los abuelos funciona como una red de contención cuando el progenitor incumplidor no tiene bienes embargables, se encuentra en situación de insolvencia o directamente desparece del circuito judicial.

La explicación del profesional cobra relevancia en un contexto donde las cuotas alimentarias impagas constituyen una de las principales fuentes de conflictos en los juzgados de familia. El artículo 668 del Código Civil y Comercial, poco conocido por la ciudadanía, abre una vía jurídica para que los menores no queden librados a la voluntad de un padre que evade sus obligaciones, con los abuelos como garantes subsidiarios de un derecho que la ley considera irrenunciable.

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