IOSAP: Un fallo judicial anuló el incremento de los aportes profesionales

La Justicia de Corrientes hizo lugar al planteo del Colegio de Abogados y ordenó retrotraer el aumento de los aportes a IOSAP. El fallo consideró desproporcionada la suba y fijó nuevamente la cuota en $12.000.

El presidente del Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes, Dr. Juan Manuel Bobadilla, confirmó a la redacción de Nord24 que la institución impulsó una medida autosatisfactiva para retrotraer el incremento del aporte por juicio destinado a IOSAP. La presentación judicial se fundamentó en la existencia de una ley que establece la voluntariedad de dicho aporte, aunque actualmente su aplicación se encuentra suspendida por una medida cautelar promovida por el propio instituto. Según explicó, mientras esa cuestión de fondo permanezca sin resolución, tampoco corresponde aplicar aumentos que podrían perjudicar a numerosos profesionales en caso de que la normativa resulte finalmente vigente.

Bobadilla señaló además que la cautelar que mantiene paralizada la ley lleva más de un año sin definición judicial y que el Colegio continúa gestionando acciones ante distintos organismos para destrabar la situación. En ese sentido, reveló que durante la mañana mantuvieron conversaciones con el Fiscal de Estado de la Provincia para respaldar la defensa de una norma que, según sostienen, cumplió con todos los requisitos legales y legislativos exigidos. Desde la entidad remarcan que la ley carece de vicios de forma y que su implementación contribuiría a brindar mayor previsibilidad a los matriculados.

La disputa judicial derivó en un importante triunfo para el Colegio de Abogados, que cuestionó con firmeza el aumento de la cuota obligatoria al considerarlo “irrazonable, excesivo y lesivo”. Al analizar el caso, el Juzgado Civil y Comercial N.º 2 evaluó la evolución histórica de los montos fijados por la obra social en comparación con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC. La jueza Graciela Liliana Lisceiko concluyó que establecer una cuota de 15.000 pesos constituía una medida desproporcionada, injustificada y de carácter confiscatorio, habilitando así la vía excepcional de la medida autosatisfactiva para brindar una respuesta inmediata ante la arbitrariedad detectada.

Como consecuencia del fallo de primera instancia, la magistrada ordenó retrotraer el valor de la cuota al monto de 12.000 pesos fijado en agosto de 2025, dejando sin efecto el incremento aplicado en mayo. Asimismo, dispuso que las costas del proceso sean afrontadas íntegramente por la entidad demandada. En sus fundamentos, la jueza también formuló una fuerte exhortación institucional para que las autoridades de ambas organizaciones abandonen posiciones confrontativas y conformen mesas de trabajo conjuntas orientadas a garantizar la cobertura de salud, el equilibrio económico del sistema y el bienestar de todos los afiliados y profesionales aportantes. Mientras tanto, el Colegio anticipó que defenderá la resolución en la Cámara, luego de que IOSAP decidiera apelar la medida.

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