La IGPJ detectó graves irregularidades y anuló la suspensión del presidente de Carun Berá

La Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Corrientes (IGPJ), quien es el organismo de control, declaró nula la sanción de 364 días impuesta a Luciano Hernán Martín, presidente de la Asociación Social Cultural y Deportiva Carun Berá (Artesanos Brillantes), por considerarla arbitraria y violatoria del debido proceso. Por su parte la Comisión que lo suspendio presento un “Recurso de revocatoria” y advierte que de no anular la Resolución N° 000493, promoverá acción en lo contencioso-administrativa.

En una resolución que marca un precedente en el control del derecho asociativo, la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Corrientes declaró la nulidad de la sanción de suspensión dictada por la comisión directiva de la Asociación Social Cultural y Deportiva Carun Berá (Artesanos Brillantes) contra su presidente, Luciano Hernán Martín.
Mediante la Resolución N° 000493, del 19 de marzo de 2026, la titular del organismo, Dra. Cinthia Belén Vergez, ordenó restituir a Martín en su carácter de socio y en el cargo de presidente, con todos los derechos y obligaciones inherentes. Además, emitió una dura advertencia a los miembros de la comisión directiva que ingresaron en la última asamblea integrativa, al señalar que existen indicios de “conductas ofensivas, obstructivas o direccionadas” que podrían constituir un apartamiento de los fines institucionales.

Todo comenzó el 31 de enero de 2026, en el marco de los corsos de Monte Caseros. Esa noche, el presidente Martín se ausentó del evento por un compromiso laboral en la ciudad de Concordia, según acreditó en el expediente. Pese a haber informado previamente su ausencia a la secretaria, tesorera y otros miembros de la comisión, un grupo de vocales recientemente electos en la asamblea integrativa promovió una denuncia en su contra y contra el protesorero.
El 9 de febrero, la comisión directiva –con la ausencia del presidente y el protesorero, quienes se retiraron antes del tratamiento– resolvió por 8 votos afirmativos y 2 abstenciones suspender a Martín por 364 días, aplicando el artículo 11 del estatuto social. Posteriormente, el 16 de febrero, la comisión ratificó la medida al rechazar un recurso de reconsideración presentado por el sancionado.

En su análisis, la Inspectoría General detectó múltiples irregularidades:

  1. Falta de debido proceso: No se acreditó la sustanciación de un procedimiento disciplinario claro, con delimitación precisa de cargos, producción de prueba y valoración objetiva.
  2. Ausencia de tipicidad: La conducta atribuida –“no velar por la buena marcha de la asociación”– fue considerada genérica y no encuadraba en ninguna falta específica del estatuto.
  3. Desproporcionalidad: Una ausencia puntual y justificada no puede equipararse a un abandono de funciones, máxime cuando existe la figura del vicepresidente para la suplencia.
  4. Desviación de poder: El organismo advirtió que el accionar coordinado de los nuevos vocales evidenciaba un intento de desplazar al presidente legítimamente electo, más que corregir una conducta disciplinaria.
    “El poder disciplinario de las asociaciones no puede ser utilizado como herramienta de persecución interna ni como mecanismo para alterar la voluntad institucional surgida de los órganos soberanos”, subraya la resolución.

El artículo 3° de la resolución recomienda a los miembros incorporados en la asamblea integrativa “abstenerse y cesar de inmediato en la adopción de conductas ofensivas, obstructivas o direccionadas, que, bajo apariencia de legalidad, importen un apartamiento de los fines institucionales”. El texto advierte que, en caso contrario, el organismo de contralor podrá disponer “medidas más gravosas” en resguardo del orden jurídico y la normal vida asociativa.

El vicepresidente de la entidad, Leonel Vallejos –quien había asumido interinamente la presidencia tras la suspensión de Martín–, interpuso un recurso de revocatoria contra la resolución el 11 de mayo de 2026. En el escrito, sostiene que la sanción original fue legítima y que el presidente habría incurrido en una omisión grave. Asimismo, solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo.
El recurso fue presentado con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Gustavo Rey Vázquez, quien además formuló reserva de promover acción contencioso-administrativa y caso federal en caso de que el recurso sea rechazado.
Desde Semanario Monte Caseros nos contactamos con Leonel Vallejos, vicepresidente y actual presidente interino de la comparsa, para saber su posición y si tienen respuesta de recurso presentado. La respuesta fue escueta y concisa a la vez, menciono que: “Pondré en conocimiento a comisión sobre tu pedido y pactaremos una reunión para comunicarte de lo que está pasando”. Esperamos poder tener esa entrevista para llevar a la opinión publica su posición.

Por el momento, la Resolución N° 000493 se encuentra firme en sus efectos, aunque su ejecución podría quedar en suspenso si la autoridad administrativa hiciera lugar al pedido de suspensión previsto en el artículo 143 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 3460. Mientras tanto, Luciano Hernán Martín debería ser restituido en su cargo, aunque la comisión directiva ha manifestado su intención de agotar todas las instancias.
El caso expone las tensiones internas que pueden surgir en las asociaciones civiles luego de procesos de integración de órganos directivos, y sienta un precedente sobre los límites del poder disciplinario y la necesaria observancia del debido proceso, incluso en el ámbito del derecho asociativo privado.

Recordemos que la importancia institucional que tiene la figura del presidente es representar a la institución ante todos los organismos y firmar todos los contratos y acuerdos que deciden llevar adelante. En este caso, la organización del carnaval necesita que el que firme tenga respaldo legal.
Quien firme en representación de la comparsa debe tener el respaldo legal de personería jurídica, para no incurrir en la usurpación de cargo. Situación que tiene que ser resulta para contraer obligaciones y representar a la Institución, lo que se denomina Representación legal e institucional.
Fuentes: Expediente N° 221-23-02-436-2026, Resolución N° 000493 de la Inspección General de Personas Jurídicas de Corrientes, y presentación del recurso de revocatoria obrante en autos.

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