Lavado de activos: Decomiso de bienes y las agravantes que aumentan la pena

El abogado Nicolás Calvano explica a Nord24 qué es el lavado de activos en Argentina, las penas que prevé el artículo 303 del Código Penal, de 3 a 10 años de prisión y multas de hasta 10 veces el valor de la operación, y los requisitos indispensables para que el delito se configure.

El abogado Nicolás Calvano dialogó con Nord24 para explicar los alcances del delito de lavado de activos, una figura penal que castiga la introducción, conversión, administración, venta, disimulación o puesta en circulación de bienes provenientes de un delito anterior, con el fin de otorgarles apariencia lícita. Según el especialista, la conducta está regulada principalmente en el artículo 303 del Código Penal, que establece como pena base una prisión de 3 a 10 años y una multa que oscila entre 2 y 10 veces el valor de la operación. Calvano precisó que, además de la condena privativa de la libertad, la norma contempla la posibilidad de decomiso de los bienes vinculados al ilícito.

El profesional destacó que la pena puede agravarse en determinados supuestos, como cuando quien realiza la maniobra forma parte de una organización destinada a cometer estos delitos o cuando se trata de sujetos especialmente previstos en la ley. En ese sentido, el legislador busca sancionar con mayor severidad a quienes actúan de manera estructurada o desde posiciones de privilegio, reforzando así la política criminal orientada a desarticular circuitos de blanqueo. La agravación responde a la mayor peligrosidad social que implica la existencia de redes organizadas dedicadas a la ocultación del origen ilícito de capitales.

Para ejemplificar la conducta, Calvano señaló el caso de una persona que obtiene dinero mediante una actividad delictiva —por ejemplo, el narcotráfico o la corrupción— y luego realiza operaciones para que ese dinero aparezca como proveniente de una actividad comercial legítima. Esa ocultación puede ejecutarse mediante la creación de sociedades, contratos simulados, compraventas u otras operaciones que buscan disimular el verdadero origen de los fondos. El objetivo, en todos los casos, es integrar al circuito económico formal recursos que provienen de una fuente delictiva.

El abogado enfatizó ante Nord24 un aspecto clave para la configuración del delito: no alcanza con tener bienes o dinero de origen ilícito. Es indispensable analizar la conducta concreta y acreditar especialmente el conocimiento del origen delictivo de los activos y la finalidad de darles apariencia lícita. Sin estos elementos, explicó Calvano, no se puede hablar de lavado de activos, lo que marca una diferencia sustancial frente a una mera tenencia de bienes provenientes de un delito.

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