El abogado Mauro Sarasua analizó en diálogo con Nord24 la entrada en vigencia del nuevo régimen penal juvenil y aclaró que no se trata únicamente de una baja en la edad de imputabilidad.
El nuevo sistema alcanza especialmente a personas adolescentes desde los 14 años hasta los 18, ya que a partir de esa edad son consideradas mayores. Por lo tanto, a partir de los 14 años una persona puede quedar sometida a un proceso penal juvenil cuando sea imputada por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en leyes penales especiales.
Sarasua realizó una aclaración jurídica clave sobre el alcance de los delitos comprendidos. “La ley no dice que solamente se va a aplicar a los delitos dolosos”, advirtió el abogado, explicando que los delitos dolosos son aquellos en los que la persona tuvo la intención de llevar a cabo un acto para causar un determinado resultado. “Sino que habla de hechos tipificados como delitos sin establecer una limitación general. Y la propia ley contempla expresamente los delitos también culposos”, completó el especialista.
El abogado destacó que la posibilidad de que un adolescente entre 14 y 17 años quede sometido al régimen penal juvenil no implica que automáticamente vaya a terminar preso. “Ese es probablemente uno de los puntos más importantes para entender esta reforma”, señaló Sarasua. La ley establece un sistema de responsabilidad penal juvenil cuya finalidad es la educación, la resocialización y la integración social del adolescente, y contempla distintas respuestas según la gravedad del hecho.
Entre las medidas alternativas figuran amonestaciones, prohibición de contacto o acercamiento a la víctima, prohibición de conducir, de concurrir a determinados lugares o de salir del país, la prestación de servicios a la comunidad, el monitoreo electrónico y la reparación integral del daño. “Como última instancia, sí existe la privación de la libertad. Pero esa privación de la libertad tiene reglas específicas”, aclaró Sarasua. El adolescente podría cumplir la medida en su domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención, el cual el Estado debe garantizar.




