El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes falló que los municipios no pueden exigir el pago de multas de tránsito para renovar la licencia de conducir.
En declaraciones a la Redacción de Radionord, el abogado Emanuel Blanco analizó el alcance de la sentencia N.º 315 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, un fallo que consideró “clave” por su impacto directo en la vida cotidiana de los ciudadanos. La decisión judicial establece que los municipios no pueden exigir el pago de multas de tránsito como condición para renovar la licencia de conducir.
Blanco explicó que el fallo surge a partir de un caso en Paso de los Libres, donde a un vecino se le impedía renovar su carnet por no haber abonado infracciones previas. Tras la presentación de un amparo, tanto la Cámara interviniente como el Superior Tribunal de Justicia fallaron a favor del ciudadano, al considerar que dicha exigencia no está contemplada en la normativa vigente y vulnera el principio de legalidad.
En ese sentido, el abogado remarcó que el tribunal se basó en el artículo 19 de la Constitución Nacional y en la Ley Nacional de Tránsito, que no habilitan a condicionar la renovación de la licencia al pago de deudas económicas. “La licencia de conducir no es un mecanismo de recaudación, sino un instrumento para verificar aptitudes y condiciones de seguridad”, señaló, destacando que los municipios exceden sus competencias al imponer ese requisito.
El profesional sostuvo que el fallo no implica una eximición del pago de multas, sino una delimitación clara de los mecanismos de cobro del Estado. “Las deudas deben reclamarse por las vías legales correspondientes, pero no mediante la restricción de derechos administrativos”, afirmó. En ese marco, consideró que la resolución refuerza principios fundamentales como la legalidad, la razonabilidad y el respeto al Estado de derecho.




