El abogado Mauro Sarasua explicó en Nord24 que el artículo 658 del Código Civil y Comercial establece la obligación alimentaria de los dos progenitores.
“¿Por qué siempre escuchamos que el padre tiene la obligación de pagar la cuota alimentaria? En realidad, la ley no dice que sea el padre el único obligado”, planteó el abogado Mauro Sarasua, quien precisó el marco normativo vigente: el artículo 658 del Código Civil y Comercial establece que ambos progenitores tienen la obligación de alimentar a los hijos. Es decir, la responsabilidad es compartida por igual más allá de cuál de los dos conviva con el niño.
Según explicó, la confusión habitual tiene una razón práctica: “¿Por qué hablamos de una cuota que paga el padre? Porque muchas veces el hijo queda viviendo con la madre y las tareas de cuidado son consideradas como un aporte económico”. Ese reconocimiento de las tareas de cuidado como contribución material es lo que permite entender por qué el progenitor que no convive cumple su obligación a través de un pago.
De este modo, el esquema legal contempla dos formas de cumplir con el mismo deber: quien convive y sostiene cotidianamente al hijo aporta mediante el cuidado, mientras que el otro lo hace mediante una suma de dinero. “En definitiva, los dos tienen la obligación, pero pueden cumplirla de distintas maneras”, sintetizó Sarasua.
La explicación del abogado resulta clave en un contexto donde las cuotas alimentarias impagas constituyen una de las principales fuentes de conflicto en los juzgados de familia. Comprender que la obligación alcanza a ambos progenitores permite ordenar el debate sobre responsabilidades y evita reducir una carga legal compartida a la figura de un único obligado.




