Hijastros: El afecto no genera derechos hereditarios

El abogado especialista en derecho de sucesiones Nicolás Calvano, MP 10.337, advirtió en diálogo con Nord24 que la ley argentina ignora el vínculo afectivo del hijastro: sin testamento, heredan parientes de sangre que ni se conocían antes que el hijo del corazón, que puede quedar desalojado. 

El abogado Nicolás Calvano, MP 10.337, lanzó una severa advertencia en diálogo con Nord24 sobre el abismo que separa la realidad social de las familias ensambladas actuales de la normativa vigente en Argentina. Según el profesional, el vínculo afectivo que una persona construye durante décadas criando, educando y manteniendo al hijo de su pareja no genera automáticamente derechos hereditarios. “El afecto no genera derechos hereditarios”, remarcó Calvano, al señalar que para el derecho de sucesiones —una rama que todavía se rige por criterios tradicionales basados en la consanguinidad o el matrimonio formal— el hijastro, jurídicamente denominado hijo afín, permanece como un extraño sin ninguna posibilidad legal de ser llamado a heredar.

La realidad demográfica del país ya no se ajusta a ese modelo rígido. Hoy es habitual que una persona conviva diez, veinte o treinta años con el hijo de su pareja, formando un lazo parental idéntico al de un padre o una madre de sangre. Sin embargo, si el conviviente fallece sin dejar un testamento, la ley aplica la sucesión intestada y establece un orden estricto de llamados: primero los hijos biológicos, el cónyuge o los padres; luego, hermanos, sobrinos e incluso primos lejanos. El hijo del corazón, que estuvo en el día a día hasta el último minuto, queda totalmente excluido de la sucesión, relegado a una condición legal equiparable a la de cualquier desconocido.

Este vacío normativo suele desencadenar tragedias familiares de alto impacto emocional y patrimonial. Cuando muere el dueño de casa, parientes de sangre que en vida ni siquiera mantenían contacto con el fallecido aparecen para reclamar la herencia y, amparados en la ley, obtienen el poder legal para desalojar del inmueble al hijo afín y a su madre o padre. “La ley no mide el amor ni la convivencia, mide papeles”, sentenció Calvano, al describir escenas donde el hijo criado desde la cuna termina en la calle mientras un tío o primo distante se queda con los bienes del difunto.

Frente a este escenario, el abogado insistió en que la única forma de proteger al hijo del corazón es anticiparse al conflicto mediante herramientas preventivas. Entre las opciones disponibles, citó la adopción de integración, figura que otorga el apellido y los derechos plenos de filiación; la redacción de un testamento que destine la porción de bienes disponible por ley; o la planificación de una donación en vida. Calvano dejó en claro que, en materia sucesoria, la omisión no es neutral: condena a la exclusión. En una época donde las familias ensambladas son la norma, ignorar estos trámites puede transformar una historia de cuidado y amor de décadas en una batalla judicial sin defensa posible para quienes más lo necesitan.

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