Ley 26.862: ¿Por qué las obras sociales deben cubrir la criopreservación de óvulos?

En diálogo con Nord24, el abogado Matías Aquino Viudez explicó que la Ley 26.862 obliga a prepagas y obras sociales a brindar cobertura integral cuando hay un diagnóstico que compromete la fertilidad. 

El abogado Matías Aquino Viudez abordó en Nord24 un conflicto creciente entre pacientes y entidades de salud: la negativa de obras sociales y empresas de medicina prepaga a cubrir la criopreservación de óvulos. El especialista aclaró que este procedimiento no siempre responde a una decisión personal de postergar la maternidad. “Para muchas mujeres constituye una medida médica urgente frente a un diagnóstico, un tratamiento, una intervención quirúrgica que puede afectar de manera irreversible su capacidad reproductiva. Esto puede suceder, por ejemplo, ante tratamientos oncológicos, enfermedades autoinmunes, cirugías. Para todos estos casos, preservar la fertilidad no es un procedimiento estético ni un lujo, es una prestación de salud”, afirmó.

Desde el punto de vista legal, el artículo 8 de la Ley 26.862 establece la cobertura integral de los procedimientos, estudios, medicamentos y técnicas de reproducción médicamente asistida. Según Aquino Viudez, cuando existe una indicación médica debidamente documentada, la obra social o prepaga debe garantizar la cobertura al 100%. “Esto no es una interpretación, es decir, la cobertura del 100% de los medicamentos no es una interpretación, fue establecida expresamente por el Ministerio de Salud, por la ley”, subrayó. El abogado detalló que esto incluye monitoreos ecográficos, análisis de laboratorio, medicación para estimulación, punción y aspiración folicular, anestesia y uso de quirófano cuando corresponda.

Ante una negativa, el profesional recomendó seguir una serie de pasos formales. Primero, contar con una indicación médica clara acompañada de estudios e informes que expliquen cómo el diagnóstico o tratamiento puede afectar la fertilidad. Luego, presentar el pedido por escrito ante la entidad de salud. “No alcanza con una respuesta telefónica o verbal, hay que solicitar que cualquier negativa sea entregada por escrito y con fundamentos”, indicó. Si la cobertura es rechazada, demorada o autorizada parcialmente, se puede efectuar el reclamo ante la autoridad de control correspondiente y, cuando la urgencia médica lo justifique, promover una acción de amparo con medida cautelar.

El letrado advirtió que en esta materia el tiempo es determinante y que una demora administrativa puede convertir en irreversible una situación que la medicina aún estaba en condiciones de preservar. “La obra social no puede esperar a que la infertilidad se produzca para recién entonces reconocer el derecho. La finalidad de la ley es actuar antes de que el daño sea definitivo. Preservar la fertilidad también es preservar el derecho a decidir en el futuro si una persona quiere o no formar una familia”, concluyó Aquino Viudez.

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